Archivo Normativa

Grabar en bici ¿es legal?

Añadido 17 marzo, 2018 por Administrador

«Me he comprado una cámara deportiva y la utilizaré para colocarla en la bicicleta y grabar mis salidas en bici. Así, si tengo un incidente, podré utilizar la grabación para una posible denuncia, ¿puedo?»

Cada vez es más común el uso de cámaras deportivas en nuestras salidas en bici. En unas ocasiones, para simplemente grabar el recorrido, el paisaje, los amigos y en otras, para grabar el entrenamiento, la forma de pedaleo o la manera de montarnos en la bici para perfeccionar el posicionamiento o…por seguridad. Leer más »

Abre tu coche a la holandesa

Añadido 13 marzo, 2018 por Administrador

 

Es tan fácil como abrir el coche con la mano más lejana a la puerta. Es decir, si estamos conduciendo, hay que abrir con la derecha, en lugar de con la izquierda. Este movimiento hace que el torso gire y resulte más natural mirar hacia atrás, lo que podría evitar la colisión con un ciclista.

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El director de la Dirección General de Tráfico, Gregorio Serrano reconoce que “el ciclista está considerado como usuario vulnerable de la vía, y por ello merecedor de mayor protección”.

 

«Las luces parpadeantes en la bicicleta no serán objeto de denuncia siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía. El director general de Tráfico, Gregorio Serrano, ha firmado hoy la instrucción en la que se regula el uso de este tipo de luces. Aquí puedes verla.»

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Reforma Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Añadido 15 mayo, 2014 por Administrador

Principales cambios que la Reforma de la Ley de Tráfico recién entrada en vigor ha introducido en el Código de Tráfico y Seguridad Vial respecto a las bicicletas:

Cambios introducidos en la Reforma de Ley de Tráfico y Seguridad Vial relativos a bicicletas

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El futuro viaja en bici

Añadido 19 septiembre, 2013 por Administrador

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Conductor, por favor, respétenos. Denos 1’5m al adelantarnos

Añadido 24 julio, 2012 por Administrador
Conductor, al adelantar a un ciclista, guarde 1'5m de distancia lateral
Conductor, al adelantar a un ciclista, guarde 1'5m de distancia lateral
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Conductor, por favor, respétenos

Añadido 12 julio, 2012 por Administrador
Campaña Seguridad Vial: Conductor, respete a los ciclistas
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El miércoles 22 de junio entra en vigor la Ordenanza sobre la Movilidad en Bicicleta de la ciudad de Málaga.

 

Es importante estar al tanto de dicha Ordenanza Municipal.

 

Se puede seguir el hilo que se ha abierto en el foro: [22/06/2011] Nueva Ordenanza de Movilidad en Bicicleta.

 

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Me apunto a moverme en bici

Añadido 1 junio, 2011 por Administrador

La DGT, a través de su canal de Youtube, nos ofrece este video con consejos para ciclistas y conductores atendiendo a la nueva realidad que es el uso masivo de las bicicletas, y enmarcado dentro de su campaña ‘Si nos respetamos, hay sitio para todos’.

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Real Decreto 1428/2003: Extracto Reglamento General de Circulación

Añadido 17 diciembre, 2010 por Administrador

REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, EN SU REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 965/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE.

 

SECCIÓN 3.ª ARCENES

 

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.

 

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

 

2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

 

3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

 

4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.

 

5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

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